Cuáles son los 30 derechos humanos según ONU
Un activista por los derechos humanos participa en la 15ª Marcha del Orgullo Gay anual de Río de Janeiro, Brasil.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento elaborado por representantes de todas las regiones del mundo. Fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, señala la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Este documento estableció por primera vez los derechos humanos fundamentales que deben protegerse a nivel mundial y se presenta como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La misma consta de 30 artículos, estos son:
- Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
- Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.
- Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad.
- Artículo 4: La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
- Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley.
- Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.
- Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
- Artículo 10: Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
- Artículo 11.1: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
- Artículo 11.2: Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
- Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada ni de ataques a su honra o a su reputación.
- Artículo 13.1: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- Artículo 13.2: Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
- Artículo 14.1: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
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- Artículo 14.2: Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
- Artículo 15.1: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- Artículo 15.2: A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
- Artículo 16.1: Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil (en la que, según cada cultura, una persona puede contraer matrimonio), tienen derecho a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.
- Artículo 16.2: Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
- Artículo 16.3: La familia tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
- Artículo 17.1: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
- Artículo 17.2: Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
- Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
- Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
- Artículo 20.1: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Un graduado de Morehouse se encuentra frente a los retratos de los líderes mundiales en la lucha por los derechos civiles y derechos humanos que cuelgan en el Salón Internacional de Honor de King Chapel. Atlanta, Georgia.
- Artículo 20.2: Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
- Artículo 21.1: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
- Artículo 21.2: Derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- Artículo 21.3: La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas..
- Artículo 22: Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
- Artículo 23.1: Derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias y a la protección contra el desempleo.
- Artículo 23.2: Derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Artículo 23.3: Remuneración equitativa y satisfactoria.
- Artículo 23.4: Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
- Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre y a vacaciones periódicas pagadas.
- Artículo 25.1: Derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar.
- Artículo 25.2: La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
- Artículo 26.1: Derecho a la educación gratuita y obligatoria.
- Artículo 26.2: La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos.
- Artículo 26.3: Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
- Artículo 27.1: Derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en sus beneficios.
- Artículo 27.2: Derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan.
- Artículo 28: Derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
- Artículo 29.1: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.
- Artículo 29.2: Toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás.
- Artículo 29.3: Estos derechos y libertades no podrán ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
- Artículo 30: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.